Roni Kaplan: el vocero como trofeo de un veredicto anticipado
El acto político se ha vestido de lenguaje jurídico. La denuncia promovida por el PIT-CNT y un conjunto de organizaciones contra Roni Kaplan simula abrir un debate serio sobre derecho internacional, guerra y responsabilidad estatal. Pero carece de precisión: ofrece consignas. Busca la criminalización simbólica de un Estado a través de un rostro local.
El derecho distingue entre acusación y sentencia, entre medidas cautelares y condena, entre responsabilidad política y responsabilidad penal individual.
Las distinciones jurídicas separan el derecho de la propaganda. En enero de 2024, la Corte Internacional de Justicia ordenó a Israel prevenir actos genocidas, castigar la incitación y facilitar asistencia humanitaria; no emitió una sentencia de genocidio. El caso sigue en trámite. En noviembre de 2024, la Corte Penal Internacional emitió órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu, Yoav Gallant y Mohammed Deif por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; no son condenas firmes ni constituyen, para esos imputados, una acusación de genocidio.
El genocidio no es una pancarta. Es el crimen supremo del derecho internacional. Exige intención específica, actos determinados, prueba y responsabilidad individual. Una guerra puede producir ruina, hambre, desplazamiento y muerte civil sin que cada una de esas fracturas constituya genocidio. La precisión no absuelve: ordena la acusación.
Hay un sufrimiento real y brutal en el pueblo palestino. Decenas de miles de civiles han muerto, la destrucción en Gaza es masiva y el flujo humanitario ha sufrido bloqueos, demoras, disputas, desvíos e instrumentalizaciones por las partes en conflicto. Las denuncias de organismos internacionales sobre posibles crímenes de guerra merecen investigación rigurosa.
El 7 de octubre no exime a Israel de responsabilidad. Haber padecido una masacre con brutalidad extrema no libera a un Estado de sus obligaciones internacionales. El horror inicial no convierte toda acción posterior en legítima, no borra la distinción entre combatiente y civil, no suspende la proporcionalidad ni legitima la indiferencia ante el hambre. Ningún derecho de defensa es licencia absoluta. La justicia no puede seleccionar su compasión según la bandera.
Si hubo crímenes de guerra o responsabilidades penales individuales, quienes deban responder, que respondan.
Reconocer la responsabilidad posible del Estado de Israel no obliga a tolerar una operación política que borra la responsabilidad de Hamás, amputa la secuencia causal y transforma a Roni Kaplan en el trofeo mediático de una causa que dictó su veredicto antes de escuchar la prueba.
Ese es el núcleo de la maniobra.
La guerra en Gaza debe ser examinada. Pero lo que aquí presenciamos es la captura de la justicia como escenario de linchamiento político. La denuncia contra Kaplan busca asociar un nombre reconocible a las palabras más graves del código penal y lo exhibe ante la opinión pública como si la condena ya estuviera firmada.
El PIT-CNT denuncia sesgo mientras exhibe el suyo. Presenta como defensa universal de los derechos humanos un texto que omite la masacre fundacional del 7 de octubre, los secuestros, la violencia sexual denunciada, los rehenes y la naturaleza terrorista de Hamás. Omite, sobre todo, la arquitectura militar de Hamás incrustada en zonas civiles, incluidas estructuras subterráneas y entornos próximos a hospitales, escuelas y barrios densamente poblados.
Amputar el antecedente produce una narrativa incuestionable: sin el 7 de octubre, la guerra es agresión unilateral; sin Hamás, Gaza es víctima pura sin agencia criminal interna; sin la estrategia de usar a la población civil como escudo, el derecho de guerra se reduce a escenografía.
La escenografía produce relato.
Las Fuerzas de Defensa de Israel son la institución central de una democracia en guerra, integrada por judíos, drusos, beduinos, circasianos y árabes cristianos y musulmanes, sometida al debate de su propia sociedad, al control de sus tribunales y al escrutinio de una prensa libre. Eso no las vuelve inmunes al error, al abuso o a la degradación moral.
La defensa ciega del Estado es tan pobre como la acusación automática.
Pretender extender la acusación de genocidio a un vocero por el acto de explicar públicamente la posición de su país es un salto al vacío. Confundir vocería institucional con coautoría penal clausura el derecho. Critíquenlo. Refútenlo. Cuestiónenlo. Pero convertir la comunicación en participación criminal directa exige un estándar probatorio que la denuncia sustituye con indignación.
¿Es ese el precedente que se quiere instalar en Uruguay? ¿Que los voceros de cualquier Estado en guerra sean imputados penalmente por defender la narrativa oficial de su país?
El capital moral de los derechos humanos se corrompe cuando se usa con criterio de bando. Exigir justicia obliga a mirar el cuadro completo. Obliga a nombrar a las víctimas palestinas y a los rehenes israelíes. Obliga a investigar las responsabilidades que pudieran corresponder a Israel sin borrar la responsabilidad criminal de Hamás. Exigir justicia exige no convertirla en pancarta.
Un detalle sella la naturaleza del expediente: la denuncia califica como «operación genocida» a «Pilar Defensivo», una operación israelí de 2012, casi once años antes de la guerra actual, denominada por Israel «Espadas de Hierro». Extender retroactivamente la imputación de genocidio a una operación distinta, separada en el tiempo y en contexto, revela el método: la palabra «genocidio» opera como categoría omnicomprensiva, no como tipo penal preciso.
Hablar con la liviandad de la pancarta no es justicia: es teatro moral.
La justicia exige prueba. Exige proporción. Exige el antecedente.
La indignación selectiva solo exige un culpable.
Eco doctrinal: capítulo El Veredicto Anticipado de La Razón Sitiada de Jimmy Baikovicius